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Reglas de la fiesta

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PREÁMBULO

1. Todas las reuniones notificadas públicamente del Comité Central Estatal Demócrata completo y de cada comité municipal completo en Connecticut deben estar abiertas a todos los miembros del Partido Demócrata independientemente de su raza, sexo, edad, color, credo, origen nacional, religión, identidad étnica. , orientación sexual, identificación de género, estatus económico, persuasión filosófica o discapacidad (en lo sucesivo denominados colectivamente "estado").

2. No se debe exigir ni utilizar ninguna prueba de membresía ni juramentos de lealtad al Partido Demócrata en Connecticut que tenga el efecto de exigir a los miembros actuales o potenciales del Partido Demócrata que consientan, aprueben o apoyen la discriminación basada en “ estado".

3. La hora y el lugar de todas las reuniones públicas completas del Partido Demócrata en Connecticut en todos los niveles deben publicarse completamente y de tal manera que se asegure el aviso oportuno a todas las personas interesadas. Dichas reuniones deben celebrarse en lugares accesibles para todos los miembros del Partido y lo suficientemente grandes para acomodar a todas las personas interesadas y deben llevarse a cabo de conformidad con una agenda disponible públicamente.

4. El Partido Demócrata en Connecticut, en todos los niveles, debe apoyar el registro más amplio posible sin discriminación basada en el “estado”.

5. El Partido Demócrata en Connecticut debe publicar completamente y de tal manera que asegure el aviso a todas las partes interesadas, una descripción completa de los procedimientos legales y prácticos para la selección de funcionarios y representantes del Partido Demócrata en todos los niveles, incluidos todos los puestos como funcionarios y representantes. del Partido Demócrata Estatal. Dicha publicación debe hacerse de tal manera que todos los miembros potenciales y actuales de este Partido Demócrata Estatal y los posibles candidatos o solicitantes para cualquier puesto electo o designado dentro del Partido Demócrata Estatal estén completa y adecuadamente informados de los procedimientos a tiempo para participar en cada procedimiento de selección en todos los niveles de la organización del Partido Demócrata, con oportunidades plenas y adecuadas para competir por el cargo. Cualquier persona que sea un elector demócrata inscrito puede ser elegida para cualquier cargo del Partido, excepto donde lo prohíba específicamente la ley.

6. Al elegir a sus delegados a la Convención Nacional, tanto a nivel de distrito como estatal, el Partido Demócrata en Connecticut intentará reflejar razonablemente la proporción de mujeres, jóvenes y miembros de grupos minoritarios de los demócratas registrados en cada distrito y el Expresar.

7. El Partido Demócrata en Connecticut adoptará un plan de acción afirmativa diseñado para fomentar la plena participación de todos los Demócratas en el proceso de selección de delegados y en todos los asuntos del Partido, con especial preocupación por los afroamericanos, hispanos, nativos americanos, asiáticos/americanos del Pacífico, mujeres , jóvenes, comunidad LGBTQ+ y personas con discapacidad.

ARTÍCULO I COMITÉ CENTRAL ESTATAL

Sección 1: Deberes y Responsabilidades

El Comité Central del Estado será el órgano rector del Partido Demócrata de Connecticut entre convenciones. Está autorizado y facultado para tomar las medidas y dictar las decisiones que sean necesarias para llevar a cabo de manera completa y adecuada las decisiones e instrucciones de la convención y para promover los objetivos y principios del Partido Demócrata a nivel nacional, estatal y local. Los miembros del Comité Central Estatal deberán (a) ser el enlace entre los funcionarios estatales y locales del partido, (b) establecer comunicaciones con el comité o comités de la ciudad dentro de su distrito, (c) ayudar dentro de las organizaciones locales del Partido Demócrata en la elección de sus candidatos y educar a sus votantes, (d) difundir declaraciones de política nacional y estatal del partido, (e) participar en otras actividades que la membresía considere apropiadas y (f) ser delegados automáticos, sin necesidad de ninguna otra acción, a la Convención Estatal de los pueblos en los que residen y servirán además del número asignado regularmente de delegados de ese pueblo, siempre que, sin embargo, dichos delegados automáticos no puedan designar suplentes y deben presentarse en la Convención Estatal en persona para emitir su voto, y no se consideran delegados automáticos para ningún otro propósito o Convención. Los miembros del Comité Central del Estado Democrático trabajarán para promover la armonía entre todas las personas, independientemente de su raza, género, etnia, idioma, religión u orientación sexual.

Sección 2: Composición de los miembros del Comité Central Estatal

A. El Comité Central del Estado Democrático estará compuesto por dos personas elegidas de cada distrito senatorial. En la primera votación los delegados elegirán a un miembro y en la segunda elegirán a una persona que no sea del mismo género. Las personas electas de cada distrito senatorial servirán en el estado por un término de dos años de la manera prescrita por el Artículo I, Sección 3. Los miembros del Comité Central del Estado ocuparán sus cargos desde la finalización de la última y última sesión del Estado. Convención posterior a su elección, hasta el final de la próxima Convención estatal, o hasta que dejen vacante su cargo. Los miembros del Comité Central Estatal deben residir en el distrito en el que fueron elegidos durante todo su mandato. Si el miembro del Comité Central del Estado se muda del distrito durante el período elegido, el puesto de ese miembro será declarado vacante por el Presidente del Estado y se llenará conforme al Artículo I, Sección 4.

B. Además de los miembros elegidos de la manera prescrita por el Artículo 1, Sección 3, el Presidente del Estado, en consulta con los Jóvenes Demócratas de Connecticut, nominará a dos representantes, que no sean del mismo género, para la elección del Comité Central del Estado.

C. Se pueden hacer nominaciones adicionales de Jóvenes Demócratas desde el pleno en la reunión del Comité Central del Estado en la que se lleva a cabo dicha elección. Los dos representantes de la Juventud Demócrata serán entonces elegidos por mayoría de los miembros del Comité Central del Estado presentes y votantes. Los miembros elegidos en virtud de este párrafo serán elegidos después de la reunión del Comité Central del Estado para elegir al Presidente del Estado y servirán por un período que expirará con el período del Presidente del Estado. Los representantes de los Jóvenes Demócratas deben ser residentes del Estado de Connecticut. Si dicho representante se muda de Connecticut o se produce una vacante, el puesto se cubrirá mediante el proceso establecido en este párrafo y el nuevo miembro electo servirá por el resto del mandato. Los representantes de los Jóvenes Demócratas tendrán plenos derechos de voto excepto para la elección de los Oficiales del Comité Central Estatal, o para llenar cualquier vacante para estos cargos o para llenar cualquier vacante en el Comité Nacional Demócrata.

Sección 3: Elección de miembros del Comité Central Estatal y Comités de Convención Estatales

A. Los delegados a la Convención Estatal de cada distrito senatorial se reunirán, previo aviso, en reuniones separadas de distritos senatoriales al menos quince (15) días pero no más de veinticinco (25) días antes de la primera sesión de cada Convención Estatal, en el lugar y hora que designen los miembros del Comité Central Estatal del distrito. Uno de los miembros del Comité Central Estatal del distrito actuará como presidente de su respectiva reunión del distrito senatorial. En dicha reunión, estos delegados a la Convención Estatal elegirán a dos personas, que no sean del mismo sexo, para ser miembros del Comité Central Estatal. Esa elección se determinará por mayoría de votos de los presentes y votantes, y las personas así elegidas para convertirse en miembros del Comité Central del Estado pueden o no ser delegados a la Convención del Estado.

B. Estos delegados a la Convención estatal, excepto los delegados automáticos, también seleccionarán de entre sus miembros en la reunión del distrito senatorial a un secretario para su respectiva reunión del distrito senatorial, y además seleccionarán un miembro para cada uno de los siguientes Comités de la convención: 1. Comité de Credenciales; 2. Comisión de Organización Permanente; 3. Comité de Reglas y Resoluciones; 4. Comité de Plataforma (cuando sea necesario de conformidad con el Artículo III, Sección 11); y 5. Cualquier otro comité que haya sido determinado por el Comité Central del Estado.

C. Los votos de conformidad con esta Sección 3 no se realizarán mediante votación secreta en tales elecciones. Todas las elecciones serán certificadas por el secretario de cada una de dichas reuniones al Secretario del Comité Central del Estado dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha reunión. pero, en ningún caso, después de la primera sesión de la Convención Estatal.

D. Si alguna de dichas reuniones no se ha llevado a cabo en el período prescrito anteriormente, serán convocadas por el Presidente del Comité Central Estatal, para celebrarse antes de la apertura de la Convención Estatal, en el lugar y hora que se designe. por el Presidente del Comité Central del Estado.

Sección 4: Vacantes en la Membresía del Comité Central Estatal

A. Las vacantes, cualquiera que sea el resultado, en la membresía del Comité Central Estatal se cubrirán por mayoría de votos de los presentes y votantes en una reunión especial de delegados a la Convención Estatal de la Convención Estatal anterior del distrito senatorial en el que se haya producido la vacante. ocurrió. Esta reunión especial se llevará a cabo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vacante. El representante restante en el Comité Central Estatal de dicho distrito senatorial fijará una hora y un lugar para dicha reunión y se enviará un aviso por escrito de dicha reunión a cada delegado de la Convención Estatal, en regla, de dicho distrito senatorial y se cubrirá la vacante. por mayoría de votos de los presentes y votantes en dicha reunión.

B. Para ser elegible para participar en la reunión especial, los delegados de la Convención Estatal deben estar en regla, lo que se define como un elector demócrata válido, que reside en el distrito en el momento en que se lleva a cabo la reunión especial. Un delegado con buena reputación puede nombrar un suplente para dicha reunión especial. Si un delegado no está en regla, el suplente de ese delegado en la Convención estatal anterior, si está en regla y si fue nombrado antes de la clausura de la Convención estatal, participará en el lugar de ese delegado. Si ni el delegado ni el suplente están en regla, no se procederá a una nueva designación.

Sección 5: Elección y Composición de los Funcionarios del Comité Central Estatal

No antes del día diez (10) ni después del veinticuatro (24) de enero de cada año impar, el Comité Central Estatal se reunirá y elegirá un Presidente y un Primer Vicepresidente no pertenecientes a el mismo género. El Comité Central Estatal en la misma reunión elegirá un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Asistente, un Tesorero, un Tesorero Asistente y cualquier otro funcionario que el Comité considere necesario. A partir del primero de febrero del mismo año, los funcionarios comenzarán su mandato de dos años. Los oficiales no necesitan ser miembros del Comité Central del Estado. Cada oficial tendrá los deberes que normalmente corresponden al cargo de ese nombre, y otros deberes que el Comité pueda prescribir de vez en cuando. El Presidente del Estado se convertirá en un delegado automático a la Convención del Estado al finalizar el mandato de ese Presidente del Estado.

Sección 6: Vacantes en puestos de funcionarios del Comité Central del Estado

Cuando ocurra una vacante en cualquiera de los cargos antes mencionados, el Comité Central Estatal deberá, dentro de los sesenta (60) días, elegir un sucesor para cubrir el término no vencido, por mayoría de votos de los presentes y votantes en una reunión debidamente notificada y celebrada para tal fin. . Si hay una vacante en el puesto de Presidente de Estado, el Primer Vicepresidente asumirá ese cargo.

Sección 7: Reuniones

A. Las reuniones del Comité Central del Estado se llevarán a cabo por lo menos cinco (5) veces al año y se pueden realizar en cualquier momento previa convocatoria del Presidente del Estado, o por voto del Comité, o dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción. por el Presidente del Estado de una solicitud por escrito firmada por no menos de veinte (20) miembros del Comité y expresando el propósito por el cual se convocará dicha reunión. A discreción del Presidente, cualquier reunión del Comité Central Estatal podrá realizarse por teléfono, video u otros medios tecnológicos que proporcionen una presencia virtual para sus miembros y otros participantes. Deberán implementarse medidas para garantizar que las personas que participan en el proceso del partido sean identificables y puedan participar plenamente en el proceso. Dicha presencia virtual deberá cumplir con el requisito de que los miembros estén presentes para propósitos de quórum y votación. El anuncio de la reunión contendrá una declaración de los asuntos que se tratarán antes de dicha reunión y se enviará a todos los Presidentes de los Pueblos al mismo tiempo y de la misma manera que se envía a los miembros del Comité. Las actas de todas las reuniones del Comité se enviarán por correo electrónico o correo ordinario a todos los miembros del Comité y, previa solicitud, a todos los Presidentes de los Pueblos.

B. Para las reuniones ordinarias, el Secretario deberá notificar por escrito con cinco (5) días de anticipación a todos los miembros indicando la hora, el lugar y el propósito o la agenda de la reunión por correo, facsímil o correo electrónico. Para las reuniones extraordinarias, el Secretario dará cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por escrito a todos los miembros por correo postal, facsímil o correo electrónico, o notificación personal entregada en mano al menos ocho (8) horas antes de la hora de dicha reunión, indicando la hora, el lugar y el propósito o la agenda de dicha reunión. El aviso de las reuniones ordinarias y extraordinarias también será: (a) enviado a todos los presidentes municipales al mismo tiempo y de la misma manera que se envía a los miembros y (b) publicado en el sitio web del Comité Central Estatal al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión.

Sección 8: Quórum

Dos quintos (2/5) de los miembros con buena reputación del Comité Central del Estado constituirán quórum en cualquier reunión. Un miembro se contará como presente si el miembro está presente o representado por un apoderado válido.

Sección 9: Apoderados

Cualquier miembro del Comité Central del Estado que no pueda asistir a ninguna reunión del Comité puede seleccionar por escrito a cualquier elector demócrata inscrito de cualquier género dentro del distrito senatorial de ese miembro para servir como representante. La selección de un apoderado se presentará ante el secretario de la asamblea. Dicho documento de poder puede ser (a) un original firmado, o (b) un poder firmado escaneado con el archivo adjunto enviado por correo electrónico, o (c) un correo electrónico de poder con el idioma del poder en él. La representación podrá presentarse en mano, por correo, por correo electrónico o por fax al Secretario hasta una (1) hora antes de la hora señalada para el inicio de una reunión. Para fines de validación, un poder enviado por correo electrónico debe provenir de la dirección de correo electrónico del miembro que coincida con la lista de direcciones del miembro. El poder deberá estar disponible para su inspección si cualquier miembro lo cuestiona. Ningún miembro puede ser representante de otro miembro (es decir, un miembro no puede votar por poder de otro miembro). Ninguna persona podrá poseer más de un (1) poder. El apoderado podrá participar como miembro pleno del Comité Central Estatal hasta que se levante la sesión.

Sección 10: Procedimiento de reunión

Cada reunión será convocada y presidida por el Presidente del Estado o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Luego del orden del día general, se podrán plantear actos y/o resoluciones. Para presentar una ley o resolución en una reunión del Comité Central del Estado, primero debe presentarse ante el Presidente del Estado, quien puede referir la ley o resolución al comité apropiado. A falta de comisión competente, el Presidente tiene la facultad de convocar una comisión especial para conocer del acto o resolución. En comisión, se puede modificar. Si se aprueba en el comité por la mayoría de los miembros presentes y votantes, el presidente del estado debe llevar la ley y/o resolución al pleno de la siguiente reunión del comité central del estado.

Un asunto se considerará aprobado en cualquier reunión cuando reciba el voto de la mayoría de los presentes y votantes en una reunión debidamente notificada y celebrada para tal fin.

Sección 11: Informe Financiero

El Tesorero del Comité Central Estatal deberá enviar un informe financiero anual a todos los Miembros del Comité Central Estatal y todos los Presidentes Municipales dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del año fiscal.

Sección 12: Caucus de circunscripción

El Comité Central del Estado puede, de vez en cuando, establecer y mantener varios Caucus de electores, cuya membresía estará abierta a cualquier elector demócrata de Connecticut, para ayudar a reclutar y reconocer grupos de importancia para el Partido, incluidos, entre otros, afroamericanos, hispanos , nativos americanos, asiáticos/isleños del Pacífico, mujeres, jóvenes, la comunidad LGBTQ+ y personas con discapacidades. Los comités electorales están subsumidos por el Partido Demócrata de Connecticut y se regirán por estatutos separados, que serán aprobados por el Comité Central del Estado.

Para referencias estatutarias, consulte el Capítulo 153, Nominaciones y partidos políticos, Conn. Gen. Stat. segundos 9-372 a 9-462; ver Sec. 9-374. Reglas de partido a presentar. (con SOTS); Segundo. 9-375. Modificación de las reglas del partido. (Local); Segundo. 9-375b. Modificación de las reglas del partido después de un censo. (Local y estatal, debido a la redistribución de distritos). Los estatutos aquí citados para este Artículo pueden no ser los únicos estatutos aplicables.

ARTÍCULO II COMITÉ NACIONAL DEMOCRÁTICO

Sección 1: Selección de Miembros y Términos

Se elegirá al Comité Nacional Demócrata, en el año de la elección del Presidente de los Estados Unidos, el número de miembros del Comité Nacional que haya sido asignado al Estado de Connecticut de conformidad con el Comité Nacional Demócrata. Con las excepciones señaladas en otra parte, cada uno de esos miembros servirá por un período de cuatro (4) años o hasta que se haya seleccionado debidamente a un sucesor.

Sección 2: Membresía

De los miembros del Comité Nacional a ser elegidos, dos (2) serán el Presidente y Vicepresidente del Comité Central del Estado Democrático. Los miembros restantes del Comité Nacional, que deberán ser demócratas registrados en el estado de Connecticut pero no es necesario que sean delegados electos a la Convención Nacional, serán elegidos individualmente por mayoría de votos de los delegados a la Convención Estatal Demócrata que se llevará a cabo en el año de la elección presidencial.

Sección 3: Membresía en el Comité Central del Estado

Las personas elegidas para representar a Connecticut en el Comité Nacional Demócrata, sin necesidad de más acción, serán automáticamente delegados a la Convención Estatal de los pueblos en los que residen, además del número de delegados asignado regularmente de ese pueblo.

Sección 4: Cambio de cargo

En caso de que el Presidente o Vicepresidente del Comité Central del Estado sea sucedido en el cargo antes de la expiración de su mandato en el Comité Nacional, su sucesor en el cargo en el Comité Central del Estado ocupará el resto del mandato del Comité Nacional.

Sección 5: Vacante en Membresía

Salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este Artículo, cuando se produzca una vacante en el cargo de miembro del Comité Nacional, el Comité Central del Estado deberá, dentro de los sesenta (60) días, elegir a un sucesor para cubrir el período restante, por mayoría de votos de los presentes y votando en una reunión debidamente notificada y celebrada para tal fin,

ARTÍCULO III CONVENCIONES

Una convención es la reunión de delegados del Partido Demócrata a nivel local, estatal o nacional para seleccionar candidatos para postularse para un cargo y para decidir la política del partido sobre temas importantes del día: la plataforma del partido. La convención del partido es también el momento y el lugar donde los delegados pueden iniciar esfuerzos para ayudar a los candidatos a ganar las campañas electorales en los meses siguientes.

Dichas convenciones pueden celebrarse de forma remota, a discreción del Presidente del Estado para garantizar la salud y el bienestar de todos los participantes.

Sección 1: Llamadas de la Convención
El Comité Central Estatal, en sesión convocada al efecto, fijará:

A. La fecha, hora y lugar de reunión de la Convención Estatal. La Convención Estatal es la reunión en la que los delegados respaldan a los candidatos para una elección primaria o general para los siguientes cargos: (1) Senado de los Estados Unidos; y (2) cargos estatales, incluidos gobernador, vicegobernador, fiscal general, contralor, tesorero y secretario de estado.

B. La fecha, hora y lugar de reunión de las convenciones de distrito del Congreso. Estas convenciones son las reuniones en los cinco distritos del Congreso de los Estados Unidos donde los delegados respaldan a los candidatos para una elección primaria o general para las cinco oficinas de Connecticut en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.

C. La fecha de las convenciones de distritos senatoriales, de asambleas y de sucesiones en distritos senatoriales, de asambleas y de sucesiones que cruzan uno o más límites de ciudades. Estas convenciones son las reuniones en las que los delegados respaldan a los candidatos para una elección primaria o general para los siguientes cargos: (1) los treinta y seis cargos en el Senado estatal; (2) las 151 oficinas en la asamblea (la Cámara de Representantes del Estado); y (3) los cincuenta y cuatro distritos de sucesiones (que incluyen seis tribunales regionales de sucesiones para niños). Únicamente los miembros del Comité Central del Estado que representen cualquier parte de dicho distrito senatorial, de asamblea o testamentario fijarán la hora y el lugar de las convenciones en dichos distritos. Cada convención de este tipo se originará por convocatoria del Presidente del Comité Central del Estado o la persona designada por el Presidente.

Sección 2: Fechas de la Convención

Cada convención que se celebre para respaldar a candidatos para cargos en el Congreso, en el estado o en el distrito que se votará en una elección estatal se convocará en los años pares, a más tardar el noventa y ocho días y se cerrará a más tardar el septuagésimo séptimo día anterior a la día de la primaria para dicho cargo. Todas las convenciones de distrito del congreso se llevarán a cabo el mismo día.
Todas las convenciones de distritos senatoriales estatales de varias ciudades se llevarán a cabo el mismo día. Todas las convenciones de distritos de asambleas de varias ciudades se llevarán a cabo el mismo día. Todas las convenciones de distritos testamentarios de varias ciudades se llevarán a cabo el mismo día. Ninguna convención del congreso, senado, asamblea o distrito testamentario comenzará después del vigésimo primer (21) día siguiente al cierre de la convención estatal.

Sección 3: Representación Delegada

A. En cada convención del congreso, senatorial, asamblea y distrito de sucesiones, cada pueblo o porción del pueblo a ser representado en esa convención tendrá derecho a un (1) delegado por cada quinientos (500) o fracción del mismo derivado de el promedio de los siguientes factores: (a) registro demócrata como se muestra en la última lista publicada por la Oficina del Secretario de Estado, y (b) votos emitidos por el candidato demócrata a presidente en la última elección presidencial anterior.

B. En cada Convención estatal, cada pueblo tendrá derecho a la suma de los delegados que representen a cada uno de dichos pueblos en las diversas convenciones estatales de distritos senatoriales en las que esté representado cada uno de esos pueblos, y la delegación de cada pueblo incluirá una cantidad de delegados que residan en cada uno de ellos. dichos distritos senatoriales estatales igual al número de delegados que representan a dicho pueblo en cada una de dichas convenciones de distritos senatoriales estatales.

Sección 4: Lista de delegados

Será deber del Presidente de cada comité municipal enviar al Secretario del Comité Central del Estado, en los formularios proporcionados por el Comité Central del Estado, una lista de los delegados a cada convención debidamente elegidos del pueblo de ese Presidente, debidamente certificada por el Registrador Demócrata de Votantes o, en caso de ausencia del Registrador, por el Presidente del Pueblo con la aprobación expresa del Presidente del Estado. Dicha lista se entregará, ya sea en papel o electrónicamente, a más tardar el día ciento treinta y dos (132) anterior al día de la elección primaria para dicho cargo estatal o distrital.

Sección 5: Rollo de convenciones

La lista temporal de cada convención estará compuesta por los delegados debidamente elegidos para dicha convención, según lo presentado ante el Secretario del Comité Central del Estado por el Presidente del Pueblo.

Sección 6: Presidentes Temporales

El Comité Central Estatal elegirá un Presidente Temporal para cada Convención Estatal al menos sesenta (60) días antes de dicha convención. Los presidentes temporales de todas las convenciones de distrito del congreso, senado, asamblea y sucesiones serán elegidos por los miembros del Comité Central del Estado que representen todo o parte de dicho distrito, y serán elegidos al menos treinta (30) días antes de dicha convención. El Presidente Temporal asumirá los deberes administrativos de convocar y organizar cada convención de distrito, pero, en caso de que el Presidente Temporal no lo haga a tiempo, dichos deberes serán asumidos inmediatamente por el Presidente Estatal o la persona designada por el Presidente Estatal. El Presidente Temporal no necesita ser un delegado a la convención para servir como Presidente Temporal. Un Presidente Temporal mientras se desempeñe como tal tendrá el derecho adicional de emitir un voto para disolver un empate, pero esta disposición no afectará el derecho del Presidente Temporal a votar como delegado en primer lugar. El Presidente Temporal servirá hasta la elección por la convención de un Presidente Permanente.

Sección 7: Sesiones

Los tiempos, la duración y la agenda de la Convención Estatal serán determinados por el Presidente del Estado, con la aprobación del Comité Central del Estado.

Sección 8: Calificación de los Delegados

Cada delegado o suplente deberá ser un elector demócrata inscrito que resida en el distrito que representa cada delegado o suplente.

Sección 9: Suplentes

Excepto con respecto a los delegados automáticos (dichos delegados automáticos que consisten en miembros del Comité Central Estatal según lo dispuesto en el Artículo I Sección 1 (f), o personas elegidas para representar a Connecticut en el Comité Nacional Demócrata según lo dispuesto en el Artículo II Sección 3), cada delegado a una convención elegido de conformidad con la ley y con estas reglas puede, si está en regla, designar por escrito a un delegado suplente para actuar en ausencia de ese delegado en cualquier convención u otra reunión de delegados celebrada bajo estas reglas. Dicho nombramiento de un delegado suplente dejará de ser efectivo al momento de la clausura de la respectiva convención o reunión, excepto que se disponga lo contrario en el Artículo I, Sección 4. En ausencia de dicho delegado suplente, el Presidente del Pueblo tendrá derecho a llenar las vacantes en las delegaciones. a las convenciones durante las convenciones y hasta que finalice la respectiva convención. Este derecho a llenar las vacantes cesará con la clausura de la convención u otra reunión.

Los delegados automáticos a la Convención Estatal deben comparecer y emitir su voto en persona, y no se les permitirá designar delegados suplentes.

Sección 10: Desafíos a los delegados

A. Antes de la apertura de la Convención estatal, el cinco por ciento (5 %) de los demócratas inscritos o quinientos (500) demócratas inscritos en cualquier pueblo (lo que sea menor) pueden desafiar a cualquier delegado o delegados elegidos de su pueblo.

B. La impugnación deberá enviarse al Presidente del Estado por correo registrado o certificado, y debe recibirse al menos siete (7) días antes de la apertura de la Convención del Estado. Se enviará copia de la recusación a todos los delegados recusados ​​y al Presidente del Municipio del cual fue elegido cada delegado recusado.

C. El Presidente del Estado notificará al Comité de Credenciales de la impugnación y se convocará una reunión de dicho comité al orden por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la primera sesión de la Convención, y ambas partes tendrán derecho a igualdad. hora de presentar su caso.

D. El Comité de Credenciales deberá emitir una decisión antes de la convocatoria de la Convención. Ningún delegado recusado podrá votar sobre el informe del comité que involucre su respectiva recusación, ni un delegado recusado podrá participar como miembro del comité con respecto a su respectiva recusación.

Artículo 11: Comité de Plataforma Preliminar y Comité de Reglas Pre-Convención. 15

A. Cuando, de acuerdo con estas reglas, se deba formar un Comité de Plataforma, entonces el Presidente del Estado, no menos de diez (10) semanas antes de la apertura de la Convención Estatal, designará a dos (2) personas de cada estado distrito senatorial a un Comité de Plataforma Preliminar que llevará a cabo audiencias públicas en todo el estado en la plataforma. Dichas audiencias públicas pueden realizarse de forma remota, a discreción del Presidente del Estado, para garantizar la salud y el bienestar de todos los participantes. El Comité de Plataforma Preliminar preparará un borrador de la plataforma y lo entregará al Comité de Plataforma al menos dos (2) semanas antes de la apertura de la Convención Estatal.

B. No menos de diez (10) semanas antes de la apertura de cada Convención Estatal, el Presidente del Estado nombrará un Comité de Reglas Previas a la Convención para recomendar cambios en las Reglas del Estado Parte y recomendar reglas de la convención al Comité de Reglas y Resoluciones. .

Sección 12: Comités de convenciones estatales

Los comités de la Convención Estatal incluirán un Comité de Credenciales; un Comité de Organización Permanente, un Comité de Normas y Resoluciones y los demás comités que determine el Comité Central del Estado. Habrá un Comité de Plataforma en cada Convención Estatal en el que se nominará un candidato a gobernador. Los miembros de cada comité serán elegidos de acuerdo con el Artículo I, Sección 3. Los comités cumplirán las siguientes funciones junto con cualquier otra designada por el Comité Central del Estado:

A. Credenciales: informe sobre todos los desafíos a los delegados de conformidad con el Artículo III, Sección 10, anterior.

B. Organización Permanente - Designar el Presidente Permanente y Secretario Permanente de la Convención Estatal y nombrar los Sargentos de Armas y los Pajes de la Convención Estatal.

C. Reglas y Resoluciones – Proponer cambios que se consideren necesarios en estas reglas y proponer procedimientos para la Convención Estatal y las resoluciones que el comité considere necesarias o apropiadas.

D. Plataforma – Presentar a la Convención Estatal una plataforma y las resoluciones que el comité considere apropiadas.

Se permitirá que el veinticinco por ciento (25%) o más de los miembros de cualquier comité presenten un informe minoritario a la Convención Estatal sobre cualquier asunto decidido por el comité. La función y el término de cada comité terminarán con la clausura de la Convención Estatal.

Sección 13: Endoso de Candidatos

A. La Convención estatal y las convenciones de los distritos del Congreso respaldarán a los candidatos para su nominación a cada uno de los cargos estatales o de los distritos del Congreso, según sea el caso.

Los candidatos así elegidos se postularán en las elecciones primarias como candidatos respaldados por el partido. Cualquier candidato que reciba el quince por ciento (15%) en cualquier votación nominal anunciada, final o aceptada será elegible para la primaria. Dicho candidato será el candidato del Partido Demócrata si:

1. ninguna otra persona ha recibido al menos el quince por ciento (15 %) de los votos de los delegados de la convención presentes y votantes en cualquier votación nominal realizada para el respaldo o respaldo propuesto de un candidato para dicho cargo; o

2. ninguna otra persona recibe al menos el dos por ciento (2%) de las firmas válidas de los demócratas registrados en el estado o en un distrito del Congreso, según corresponda; o

3. no se ha presentado ninguna candidatura opuesta válida para la nominación a dicho cargo antes de las cuatro (4:00) pm del día catorce (14) posterior al cierre de la convención.

B. La convención de distrito del senado, la asamblea y el juez de sucesiones del estado respaldará a un candidato para la nominación de cada uno de los cargos del senado, la asamblea o el juez de sucesiones del estado, según sea el caso. El único requisito para participar como candidato en una convención será que el candidato sea un demócrata registrado en el distrito correspondiente. Los candidatos así elegidos se postularán en las elecciones primarias como candidatos respaldados por el partido. Cualquier candidato que reciba el 15% en cualquier votación nominal anunciada, final o aceptada será elegible para la primaria. Dicho candidato será el candidato del Partido Demócrata si:

  1. ninguna otra persona ha recibido al menos el quince por ciento (15 %) de los votos de los delegados de la convención en ninguna votación nominal realizada para el respaldo o respaldo propuesto de un candidato para dicho cargo; o
  2. ninguna otra persona recibe al menos el cinco por ciento (5%) de las firmas válidas de demócratas registrados en el distrito; o
  3. no se ha presentado ninguna candidatura opuesta válida para la nominación a dicho cargo antes de las cuatro (4:00) pm del decimocuarto (14) día posterior al cierre de la convención.

Sección 14: Nominación y Selección de Candidatos Respaldados por el Partido

A. Los candidatos para la nominación pueden ser propuestos desde el pleno de cualquier convención por cualquier delegado. Siempre que se propongan dos (2) o más candidatos para la nominación a cualquier cargo, la votación entre ellos se realizará por llamamiento nominal.

B. El secretario de la convención deberá pasar lista y llevar un registro fiel, por escrito, del voto de cada delegado con derecho a votar y votar en la convención, y deberá, al finalizar la votación nominal, anunciar el resultado de la votación. el voto. El secretario deberá archivar dicho registro en la sede del Comité Central del Estado donde se conservará durante un período de seis (6) meses después de la clausura de la convención y dicho registro estará abierto a inspección pública en todo momento razonable.

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C. Para obtener el respaldo de una convención, un candidato debe recibir la mayoría de los votos de los delegados de la convención presentes y votantes. En caso de que una votación realizada sobre la selección de un candidato respaldado por un partido resulte en un empate, dicho empate se disolverá con el voto del presidente permanente de la convención, pero esta disposición no afectará el derecho de voto del presidente permanente como delegado en primer lugar.

Artículo 15: Certificación de Lista.

El secretario de cada convención preparará una lista precisa, impresa a mano o mecanografiada, de los candidatos respaldados por la convención, y también de los candidatos que reciban por lo menos el quince por ciento (15%) de los votos de los delegados a la convención presentes y votantes. en cualquier votación nominal realizada sobre el respaldo o el respaldo propuesto de un candidato, ya sea que el candidato respaldado por el partido haya recibido o no un voto unánime en la última boleta electoral, con los nombres, direcciones y pueblos de la persona respaldada o que recibe el quince por ciento ( 15%) de los votos y el título del cargo para el cual cada persona es candidato. Esta lista será certificada por el presidente permanente y el secretario de la convención y será entregada al Secretario de Estado por el presidente de la convención a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de la clausura de la convención. Junto con dicha lista, dicho presidente también presentará ante el Secretario de Estado los nombres, direcciones de calles y pueblos de las personas seleccionadas como nominados para Electores Presidenciales, de conformidad con la disposición de la Sección 17 a continuación. También se entregarán copias de dichas listas al Secretario del Comité Central del Estado.

Artículo 16: Voto por pluralidad determinante de la nominación.

Cada vez que se lleve a cabo una elección primaria para la nominación a un cargo estatal o distrital conforme a la disposición de la Ley Estatal de Primaria, establecida en el Título 9 de los Estatutos Generales de Connecticut, según se modifiquen periódicamente, el candidato de la Partido Demócrata para dicho cargo será la persona que reciba la mayoría de los votos emitidos.

Sección 17: Electores Presidenciales.

En el año de una elección presidencial, los Electores Presidenciales serán nominados en la Convención Estatal por mayoría de votos de los delegados presentes y votantes.

Sección 18: Delegados de la Convención Nacional.

Los delegados a las Convenciones Nacionales serán elegidos de acuerdo con la Carta del Comité Nacional Demócrata. El proceso de selección de delegados debe completarse lo suficientemente pronto para permitir que los delegados participen plenamente en los comités de la Convención Nacional.

Artículo 19: Regla de la Unidad.

La regla de la unidad no se permitirá en ninguna convención. Esto significa que es posible que no se requiera que una delegación de un pueblo vote como una unidad.

Para referencias legales, consulte Conn. Gen. Stat. segundos 9-383 a 9-393. Los estatutos aquí citados para este Artículo pueden no ser los únicos estatutos aplicables.

ARTÍCULO IV VACANTES

Sección 1: Vacante en Endoso (Antes de la Primaria)

A. Si una persona respaldada para la nominación a un cargo o para la elección al cargo de miembro del comité del pueblo, antes de las veinticuatro horas antes de la apertura de las urnas en la primaria, fallece o, antes de los diez días antes del día de tal primaria, retira su nombre de la nominación o por cualquier motivo queda inhabilitado para ocupar el cargo o puesto para el cual es candidato, entonces el Comité Central del Estado, el comité del pueblo u otra autoridad del partido que apoyó a dicho candidato puede hacer un respaldo a llenar tal vacante o proveer para la realización de dicho endoso, de la manera prescrita en Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-460, salvo disposición en contrario en estas Reglas, y certificar ante el registrador y secretario municipal o ante el Secretario de Estado, según sea el caso, el nombre de la persona así endosada. Si dicha certificación se hace por lo menos veinticuatro horas antes de la apertura de las urnas en la primaria, en el caso de tal respaldo para reemplazar a un candidato que ha fallecido, o por lo menos siete días antes del día de dicha primaria, en en el caso de tal respaldo para reemplazar a un candidato que se ha retirado o ha sido descalificado, dicha persona así respaldada se postulará en las elecciones primarias como el candidato respaldado por el partido, excepto según lo dispuesto en Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-416 y sec. 9-417.

B. El Presidente del Estado tendrá derecho a emitir un voto para disolver un empate cuando el Comité Central del Estado deba llenar una vacante en un respaldo.

Sección 2: Vacante en Nominación (Después de la Primaria y Antes de la Elección). A. Cuando Ocurre la Vacante.

(a) Más de veinticuatro (24) días antes de la apertura de las urnas (excepto por muerte). Si se ha hecho una nominación para un cargo y el nominado a partir de entonces pero antes de los veinticuatro (24) días antes de la apertura de las urnas el día de la elección para la cual se ha hecho tal nominación, se retira de la nominación, o por cualquier razón por la cual el candidato queda inhabilitado para ocupar el cargo, entonces la vacante se cubrirá según lo prescrito en Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-460, excepto que se disponga lo contrario en este documento.

(b) Muerte.

(i) Si un candidato fallece antes de las veinticuatro (24) horas antes de la apertura de las urnas el día de la elección para la cual se ha realizado dicha nominación, entonces la vacante se llenará según lo prescrito por Conn. Gen. Stat . Segundo. 9-460, excepto que se disponga lo contrario en este documento.

(ii) Si un candidato fallece dentro de las veinticuatro (24) horas antes de la apertura de las urnas el día de la elección para la cual se ha hecho dicha nominación, y antes del cierre de las urnas, entonces, según lo prescrito en Conn. Estado general Segundo. 9-460, excepto que se disponga lo contrario en este documento.

B. Cómo se cubre la vacante.

  1. (a) Candidato estatal. En el caso de un cargo para el cual puedan votar todos los electores del estado, la vacante será llenada por el Comité Central del Estado, reunido con no menos de cinco (5) días de aviso, por mayoría de votos de los presentes y votación.
  2. (b) Candidato al Congreso. En el caso del cargo de congresista, la vacante será cubierta por los miembros del Comité Central Estatal que representen el territorio dentro del distrito del congreso, reunidos con no menos de cinco (5) días de aviso por mayoría de votos de los presentes y votantes. .
  3. (c) Distrito Unilocal, Delegado de Convención. En el caso del cargo de juez de sucesiones de un solo pueblo, senador estatal, representante estatal, delegado de la convención o cualquier otro cargo no previsto específicamente en el presente:

    (i) 60 días o más antes de la apertura de las urnas (excepto por fallecimiento): cuando la vacante se produce sesenta (60) días o más pero antes de los veinticuatro (24) días antes de la apertura de las urnas el día de la elección para que se haya hecho tal nominación, entonces la vacante se cubrirá mediante la reconvocación del cuerpo que previamente decidió el respaldo del partido para el cargo, reuniéndose con no menos de cinco (5) días de aviso, por mayoría de votos de los presentes y votantes, excepto que cuando el organismo de respaldo anterior era un caucus, entonces se convocará al comité del pueblo para llenar la vacante. Lo dispuesto en esta sección también se aplicará en el caso de que la delegación de la Convención Estatal de un pueblo no esté debidamente distribuida según lo requerido por el art. III, Sección 3. En el caso de tal prorrateo inapropiado, el organismo que respalda cubrirá las vacantes de los distritos senatoriales subrepresentados y, en consecuencia, reducirá el número de delegados de los distritos senatoriales sobrerrepresentados.

    (ii) Menos de 60 días antes de la apertura de las urnas (excepto por fallecimiento): cuando la vacante se produce menos de sesenta (60) días pero antes de los veinticuatro (24) días antes de la apertura de las urnas el día de la elección para que se haya hecho tal nominación, entonces la vacante será llenada por el comité municipal del pueblo dentro del cual se produjo la vacante reunido con no menos de tres (3) días de notificación, por mayoría de votos de los presentes y votantes, o según lo dispongan las reglas locales del partido.

 

(iii) Muerte Más de 24 Horas Antes de la Apertura de las Urnas: Cuando la vacante se produce debido a la muerte del candidato más de veinticuatro (24) horas antes de la apertura de las urnas el día de la elección para la cual se ha presentado dicha nominación. hecho, entonces la vacante será llenada, con un aviso razonable, por el comité municipal del pueblo dentro del cual se produjo la vacante por mayoría de votos de los presentes y votantes o según lo dispongan las reglas del partido local.

  1. (d) Distrito de Pueblos Múltiples. En el caso de la oficina para una asamblea senatorial estatal de varias ciudades o juez de sucesiones:

    (i) 60 días o más antes de la apertura de las urnas (excepto por fallecimiento): cuando la vacante se produce sesenta (60) días o más pero antes de los veinticuatro (24) días antes de la apertura de las urnas el día de la elección para que se haya hecho tal nominación, entonces la vacante se llenará por convocatoria del cuerpo que previamente decidió el respaldo del partido para el cargo, reuniéndose con no menos de cinco (5) días de aviso, por mayoría de votos de los presentes y votantes.

    (ii) Menos de 60 días antes de la apertura de las urnas (excepto por fallecimiento): cuando la vacante se produce menos de sesenta (60) días pero antes de los veinticuatro (24) días antes de la apertura de las urnas el día de la elección para que se haya realizado dicha nominación, entonces la vacante se llenará, con no menos de tres (3) días de aviso, menos por los miembros del Comité Central del Estado y los Presidentes de los Pueblos del distrito dentro del cual se produjo la vacante, por mayoría de votos de los presentes y votantes.

    (iii) Muerte Más de 24 Horas Antes de la Apertura de las Urnas: Cuando la vacante se produce debido a la muerte del candidato más de veinticuatro (24) horas antes de la apertura de las urnas el día de la elección para la cual se ha presentado dicha nominación. hecho, entonces la vacante será llenada, con no menos de tres (3) días de aviso, por los miembros del Comité Central del Estado y los Presidentes de los Pueblos del distrito dentro del cual se produjo la vacante, por mayoría de votos de los presentes y votantes. . Si dicha vacante se produjera menos de ocho (8) días antes de la apertura de las urnas, bastará con un aviso razonable.

  2. (e) Cuando un miembro del Comité Central del Estado o Presidente del Pueblo que es llamado bajo la subsección (d) de esta sección B para llenar una vacante no reside dentro del distrito para el cual se va a llenar la vacante, el miembro del Comité Central del Estado o El presidente del pueblo designará a un apoderado que sea votante en dicho distrito con el fin de llenar dicha vacante.
  3. (f) No se considerará que ningún candidato se ha retirado hasta que se presente ante el Secretario de Estado una carta de retiro firmada por dicho candidato en el caso de un cargo estatal o de distrito o el cargo de senador estatal o representante estatal de cualquier distrito, o con el secretario municipal en el caso de un cargo municipal que no sea el de senador estatal o representante estatal. Una copia de la carta de retiro de dicho candidato al secretario municipal también se presentará ante el Secretario de Estado.

Sección 3: Empate Voto en Llenar Vacante.

A. El Presidente del Estado tendrá derecho a emitir un voto para disolver un empate cuando el Comité Central del Estado deba llenar una vacante en una nominación.

B. Cuando se produzca un empate en la votación entre los miembros del Comité Central Estatal y los Presidentes de los Comités Municipales para llenar una vacante conforme a las disposiciones de este Artículo, el miembro del Comité Central Estatal que tenga mayor antigüedad en términos de servicio acumulativo como miembro del Comité Central Estatal que represente a la distrito dentro del cual se produce la vacante, o una parte del mismo, tendrá derecho a emitir un voto para disolver el empate.

C. Si la antigüedad de dos o más miembros del Comité Central Estatal es idéntica a los efectos de disolver un empate en virtud de este Artículo, el miembro que disolverá el empate se determinará mediante un proceso aleatorio.

Sección 4: Certificación de Vacante Cubierta.

A. Siempre que se cubra una vacante en una nominación para un cargo estatal o de distrito, de conformidad con este Artículo, la acción se comunicará inmediatamente al Presidente del Estado, quien certificará la misma según lo prescrito por ley, excepto que se disponga lo contrario en este documento. En ausencia del Presidente, dicha certificación será hecha por el Secretario del Comité Central del Estado.

B. Siempre que se llene una vacante en una nominación para un cargo por el cual solo pueden votar los electores de un solo pueblo, el presidente del pueblo o el secretario del comité del pueblo deberá certificar inmediatamente la misma según lo prescrito por ley, excepto que se disponga lo contrario en el presente. La certificación de dicha nominación para cubrir una vacante por muerte o inhabilitación deberá incluir una declaración que establezca el motivo de dicha vacante.

Sección 5: Vacante, Elector Presidencial, Delegado, Delegado Alterno a la Convención Nacional

Cualquier vacante en el puesto de delegado o delegado suplente a la Convención Nacional Demócrata se cubrirá de acuerdo con el Plan de Selección de Delegados de Connecticut. Una vacante en el cargo de elector presidencial que ocurra antes de la elección en la que se elijan los electores presidenciales, será cubierta por el Comité Central del Estado, reunido con no menos de cinco (5) días de aviso, por mayoría de votos de los presentes y votantes. Una vacante en el puesto de elector presidencial que ocurra en o después de la elección en la que se elegirán los electores presidenciales, se cubrirá de conformidad con las disposiciones de Conn. Gen. Stat. Segundo. 9- 176.

Para referencias legales, consulte Conn. Gen. Stat. segundos 9-164 a 9-237, sec. 9-428 y sec. 9-460. Los estatutos aquí citados para este Artículo pueden no ser los únicos estatutos aplicables.

ARTÍCULO V COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

A. Cualquier elector inscrito en el Partido Demócrata de Connecticut puede presentar una queja para abordar cualquier disputa relacionada con la interpretación y el efecto de las reglas y procedimientos estatales o locales del partido, incluidos, entre otros, los endosos. La queja debe presentarse por escrito al Presidente del Estado. A más tardar cinco (5) días hábiles después de recibida la denuncia, el Presidente deberá:

  1. Notificar al Comité Central del Estado y a los miembros en el distrito correspondiente de la disputa, y
  2. Designar un Comité de Resolución de Disputas para escuchar el asunto. El Comité de Resolución de Disputas estará integrado por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros del Comité Central Estatal, designados por el Presidente, ninguno de los cuales representará al distrito o distritos en cuestión.

B. El Procedimiento de Resolución de Disputas:

  1. El Comité de Resolución de Disputas fijará una hora y lugar para una audiencia de dicha disputa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación.
  2. Las partes en disputa recibirán un aviso por lo menos siete (7) días hábiles antes de la audiencia, a menos que las circunstancias apremiantes justifiquen menos aviso. Dicha audiencia puede llevarse a cabo con la presencia de todos los participantes en persona o virtualmente, a discreción del Presidente.
  3. El Comité de Resolución de Disputas emitirá su decisión dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la audiencia, y se presentará una copia escrita de dicha decisión ante el Comité Central del Estado y se entregará a cada parte en la disputa.
  4. Cuando surjan circunstancias apremiantes, el Presidente del Estado tendrá la autoridad para modificar los requisitos de tiempo establecidos en este Artículo.

C. Con el fin de resolver tales disputas, los Miembros Centrales del Estado pueden buscar las opiniones informales del Abogado del Comité Central del Estado. La provisión de dichos puntos de vista informales por parte del Abogado del Comité Central del Estado no prohibirá que dicho Abogado asesore al Comité de Resolución de Disputas.

D. La decisión del Comité de Resolución de Disputas será definitiva, concluyente y vinculante para todas las partes.

Para referencias legales, consulte Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-387. Los estatutos aquí citados para este Artículo pueden no ser los únicos estatutos aplicables.

ARTÍCULO VI DERECHO PRIMARIO

Las nominaciones del Partido Demócrata para todos los cargos públicos y la elección de un comité municipal y delegados a las convenciones se realizarán en todos los aspectos de conformidad con las Reglas del Partido del Estado, según se modifiquen ocasionalmente, siempre que ninguna persona pueda impugnar en una primaria para cualquier cargo estatal o de distrito de varias ciudades, a menos que dicha persona haya recibido al menos el quince por ciento (15 %) de los votos de los delegados de la convención presentes y votantes en al menos una votación nominal en una convención debidamente convocada y conducida para el respaldo de candidatos para dichos cargos, de conformidad con las disposiciones del Artículo III de estas reglas, o dicha persona ha recibido las firmas válidas del dos por ciento (2%) de los demócratas registrados en el estado o distrito del Congreso, o las firmas válidas del cinco por ciento (5%) de los demócratas registrados en el distrito estatal de Senadores, Asambleas o Jueces de Sucesiones.

ARTÍCULO VII NORMAS QUE RIGEN AL PARTIDO DEMOCRÁTICO EN TODOS LOS MUNICIPIOS

Las siguientes reglas regirán las actividades del Partido Demócrata en cada ciudad del estado, ya sea que el partido local haya adoptado o no sus propias reglas, sin perjuicio de cualquier regla del partido local que indique lo contrario.

Sección 1: Elección de Comités Municipales

A. Los candidatos para miembros del comité del pueblo serán seleccionados por los miembros inscritos de dicho partido en caucus o mediante una elección primaria directa realizada de acuerdo con los Estatutos Generales de Connecticut. Cualquier candidato que sea respaldado en el caucus en las circunstancias en las que no haya elecciones primarias se considerará elegido a partir de la fecha de las elecciones primarias. Un comité de la ciudad puede ser aprobado y elegido por distrito según lo prescriba dicho comité de la ciudad.

B. Caucus. En las reuniones del caucus, cualquier persona elegible puede ser nominada del pleno, sin perjuicio de los requisitos de notificación o preinscripción de las normas locales. Se dará aviso de la hora, el lugar y el propósito de dicho caucus a todos los votantes demócratas inscritos del municipio al menos cinco (5) días, pero no más de quince (15) días, antes del caucus mediante la publicación del mismo en un periódico de circulación general en el municipio. En cualquier caucus debidamente convocado para el respaldo de los miembros de un comité del pueblo, las nominaciones para dichos miembros del comité del pueblo se pueden hacer mediante (1) la presentación al caucus de una lista compuesta por un número de personas igual o menor que el número de los miembros del comité serán elegidos según lo prescrito por las reglas locales del partido o (2) mediante la nominación de candidatos individuales. La votación por lista sólo es admisible cuando la elección es entre dos o más listas de igual número. En el respaldo de dichos candidatos, la votación se hará de acuerdo con las reglas locales del partido, pero en ningún caso un miembro del caucus votará por un número mayor de candidatos que los que serán elegidos. En el caso de que no se haga el respaldo por el método mencionado anteriormente, entonces no habrá respaldo, y la elección para dicho comité municipal se realizará por primaria directa según lo dispuesto por la ley.

C. El pago de las cuotas no será un requisito para el respaldo o la elección de un candidato para cualquier cargo local en un partido o comité municipal.

D. Ninguna persona será elegible para servir en el comité municipal a menos que sea un miembro registrado del Partido Demócrata.

Sección 2: Fecha principal

El primer martes de marzo de cada año par, cada comité municipal, si es necesario, llevará a cabo una primaria para la elección de los miembros del comité municipal.

Sección 3: Condiciones de los miembros

A menos que se disponga lo contrario en este Artículo, los miembros del comité municipal servirán por un período de dos (2) años, comenzando el miércoles posterior al primer martes de marzo de cada año par y terminando el primer martes de marzo del año siguiente. próximo año par.

Sección 4: Elección y Convocatoria de Asamblea Organizativa

A. No más de treinta (30) días después del día fijado para la celebración de una primaria para la elección de los miembros del comité municipal, el presidente del comité municipal en funciones en el momento de dicha primaria convocará una reunión de los recién elegidos comité municipal con el fin de elegir a dichos funcionarios del comité municipal de conformidad con las reglas del partido local. Si dicho Presidente del Pueblo no convoca, por cualquier motivo, dicha reunión al final del período prescrito de treinta (30) días, el Vicepresidente en el cargo en el momento de la primaria deberá convocar la reunión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. .

B. Si, por cualquier motivo, el Vicepresidente no convoca la reunión dentro del período prescrito de cuarenta y ocho (48) horas, los miembros del Comité Central Estatal en el distrito deberán convocar la reunión dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas. . Cuando la reunión deba ser convocada por el Vicepresidente o un miembro del Comité Central del Estado, la convocatoria de la reunión será válida sin perjuicio de cualquier otra regla aplicable con respecto a la hora y la notificación de las reuniones del comité del pueblo.

Sección 5: Quórum y Notificación

A. Dos quintos (2/5) de los miembros del comité del pueblo constituirán quórum en cualquier reunión.

B. Para las reuniones ordinarias, el secretario deberá notificar por escrito con cinco (5) días de anticipación a todos los miembros del Comité indicando la hora, el lugar y el propósito o la agenda de la reunión por correo, facsímil, correo electrónico o servicio de mensajería. Para las reuniones especiales, el Secretario deberá dar aviso por escrito con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por correo, correo electrónico o servicio de mensajería, a todos los miembros del comité municipal indicando la hora, el lugar y el propósito o la agenda de dicha reunión. El aviso de las reuniones regulares y especiales también se publicará en el sitio web del comité municipal al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión.

Sección 6: Respaldo de la Lista de Delegados a la Convención

A. En cualquier reunión del caucus o comité municipal debidamente convocada para la elección de delegados a cualquier convención, se pueden hacer nominaciones para dichos delegados (1) mediante la presentación al caucus o comité municipal de una lista compuesta por un número de personas que no exceda el número de dichos delegados a los que el pueblo tiene derecho según las reglas estatales del Partido Demócrata o (2) por nominación de candidatos individuales. La votación por lista sólo está permitida cuando la elección es entre dos o más listas iguales.

B. En la selección de dichos delegados, cada miembro del caucus o miembro del comité municipal presente y votando deberá votar por un número de delegados que no exceda el número de una lista como se define anteriormente.

C. La votación para delegados a cada convención se hará por convención individual. Sección 7: Aumento de miembros.

El comité del pueblo, en una reunión convocada al efecto, podrá, por mayoría de votos de los presentes y votantes, aumentar su membresía, siempre que todos los nuevos miembros comiencen en sus cargos al día siguiente de su elección y continúen en sus cargos solo hasta la próxima fecha para la elección de los miembros del comité municipal.

Para referencias legales, consulte Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-393. Los estatutos aquí citados para este Artículo pueden no ser los únicos estatutos aplicables.

Sección 8: Reuniones del Comité Municipal

Todas las reuniones de los comités municipales demócratas completos (excluidos los comités, subcomités y otros subgrupos de comités municipales) estarán abiertas al público para su observación, y las votaciones no se realizarán mediante votación secreta. Sin perjuicio de lo anterior, un comité municipal puede ingresar a una sesión ejecutiva en circunstancias apropiadas que pueden incluir, entre otras, las siguientes:

(A) Discusión sobre el desempeño, evaluación, salud, despido o destitución de (1) un funcionario o empleado público, (2) un candidato o posible candidato para elección o nombramiento para un puesto público, (3) un funcionario o miembro de el comité municipal o una persona que ocupe un cargo dentro del Partido Demócrata, o un candidato o candidato potencial para el mismo;

(B) Discusión de estrategia y negociaciones con respecto a reclamos o litigios pendientes o amenazados;

(C) Discusión de la estrategia con respecto a las campañas electorales;
(D) Discusión de asuntos financieros, incluida la estrategia de recaudación de fondos; (E) Discusión de la estrategia de seguridad; y
(F) Discusión de asuntos considerados confidenciales por ley.

En la medida de lo razonablemente factible, las reuniones del comité municipal completo se llevarán a cabo en lugares accesibles para todos los miembros del Partido Demócrata y se llevarán a cabo de conformidad con las agendas disponibles públicamente. Los avisos de las reuniones completas del comité municipal demócrata y la agenda aplicable se proporcionarán a los miembros del comité municipal, publicados electrónicamente si es factible por dicho comité, no menos de veinticuatro (24) horas antes de dichas reuniones. La reunión puede llevarse a cabo en persona o virtualmente o en ambos, a discreción del Presidente del Pueblo. Si la reunión se llevará a cabo virtualmente, el comité del pueblo deberá implementar medidas para garantizar que las personas que participan en la reunión sean identificables y puedan participar plenamente en el proceso.

Sección 9: Limitación del Voto por Apoderado en las Reuniones del Comité Municipal

A menos que se estipule específicamente en las reglas del partido local, no se permitirá el voto por poder en ninguna reunión del comité municipal ni para el respaldo de candidatos o delegados.

Sección 10: Archivo de Reglas Locales y Lista de Oficiales y Miembros

Dentro de una semana después de la juramentación de un nuevo comité municipal y la elección de los funcionarios para cualquier período determinado, el presidente del comité municipal presentará una copia de las Reglas locales del comité municipal, así como una lista de los nombres y direcciones y otros documentos pertinentes. información de contacto de los funcionarios y miembros del comité del pueblo (en un formato designado por el Comité Central del Estado Democrático) con el Secretario del Comité Central del Estado Democrático.

Sección 11: Todos los Comités Municipales deben adoptar, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, un procedimiento en sus reglas locales para cubrir las vacantes en sus comités.

Sección 12: Reglas de la reunión virtual

Un comité municipal puede llevar a cabo sus responsabilidades a través de medios telefónicos, de video u otros medios tecnológicos que brinden una presencia virtual para sus miembros y otros participantes.

Un comité municipal deberá implementar medidas para garantizar que las personas que participan en el proceso del partido sean identificables y puedan participar plenamente en el proceso. Dicha presencia virtual deberá cumplir con el requisito de las Reglas del Estado Parte y las reglas del comité municipal para que los miembros estén presentes a los efectos del quórum y la votación.

Sección 12: Reconstitución de un Comité Municipal

A. Una disputa relacionada con la constitución de un comité municipal deberá adherirse a los procesos descritos en el Artículo V, Sección A. Si la disputa requiere la formación de un Comité de Resolución de Disputas, dicho comité se compondrá de acuerdo con el Artículo V, Sección Ab. El Comité se ajustará a las limitaciones de tiempo previstas en el Artículo V, Sección B.

B. Si el Comité de Resolución de Disputas determina que un comité municipal no está debidamente constituido, el Comité de Resolución de Disputas remitirá tales asuntos al Comité Central del Estado. El Comité Central Estatal se reunirá dentro de los catorce (14) días siguientes a dicha remisión. Para reconstituir un comité de ciudad, se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes y votantes en una reunión convocada debidamente notificada.

C. Si el Comité Central del Estado ordena la reconstitución de un comité del pueblo, el Presidente del Estado ordenará que se convoque un caucus de los miembros inscritos del partido con el propósito de elegir miembros para el nuevo comité del pueblo. Dicha reunión deberá ocurrir no más de siete (7) días después de la notificación en un periódico de circulación general en esa localidad, en el sitio web del Estado Parte y a través de los canales de las redes sociales. El presidente del estado nombrará a un miembro estatal central del distrito para servir como presidente temporal en el caucus.

ARTÍCULO VIII. ADOPCIÓN DE NORMAS LOCALES

A. Las reglas del partido local pueden adoptarse mediante uno de los tres métodos siguientes:

  1. Por un caucus de los electores demócratas inscritos del municipio convocados de la misma manera que un caucus dispuesto en el Artículo VII Sección 1.B de estas reglas.
  2. Por una convención de delegados elegidos por los electores demócratas inscritos del municipio en la forma prescrita en las reglas locales del partido de cada municipio.
  3. Por el comité municipal demócrata en una reunión convocada de la misma manera que una reunión del comité municipal debidamente convocada para seleccionar candidatos respaldados por el partido según lo dispuesto en las reglas locales del partido.

B. En un municipio que consta de un distrito de votación, el presidente del pueblo o, en caso de que no actúe, el vicepresidente, convocará a una junta dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación ante el Registro de Votantes de tal parte en dicho municipio de una petición firmada por al menos el cinco por ciento (5%), o al menos quinientos (500) (lo que sea menos), de sus miembros inscritos en el partido, para tomar acción sobre dicha petición.

C. En un municipio que consta de distritos electorales múltiples, el presidente del pueblo o, en caso de que el presidente del pueblo no actúe, el vicepresidente convocará una convención dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación ante el Registro de Votantes. de dicho partido en dicho municipio de una petición firmada por al menos el cinco por ciento (5%), o al menos quinientos (500) (lo que sea menor), de sus miembros inscritos en el partido, para tomar acción sobre dicha petición. Dicha convención consistirá de tres (3) delegados de cada distrito de votación elegidos en un caucus de los miembros del partido inscritos en ese distrito. Corresponderá al Cabildo o, en su defecto, al Vicepresidente, convocar dichas asambleas, las cuales se realizarán el mismo día, designando hora, lugar y día mediante publicación. dicha convocatoria en un periódico de circulación en dicho municipio, por lo menos cinco (5) días antes del día de dichas asambleas.

D. En caso de que los electores demócratas inscritos o el comité municipal de cualquier localidad no adopten un método para adoptar las reglas del partido local, entonces el método para adoptar dichas reglas del partido local de dicho municipio será el mismo método que se utilizó para seleccionar el partido. candidatos aprobados hasta que la autoridad competente adopte y presente legalmente un método de adopción.

ARTÍCULO IX. PRESENTACIÓN DE NORMAS LOCALES

Dentro de los siete (7) días posteriores a la adopción de las reglas del partido o cualquier enmienda a las reglas del partido por parte del Partido Demócrata en cualquier ciudad, se presentará una copia de las mismas al Secretario del Comité Central del Estado y al Secretario del Estado y, de lo contrario, requerido por la ley. Cualquier enmienda así presentada establecerá en su totalidad la sección a ser enmendada. Las reglas o enmiendas de los partidos adoptados no entrarán en vigencia hasta sesenta (60) días después de la presentación ante el Secretario de Estado. También se debe presentar una copia de las reglas locales del partido ante el secretario municipal del municipio al que se refieren.

En general, consulte Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-374, se deben presentar las reglas del partido. Los estatutos aquí citados para este Artículo pueden no ser los únicos estatutos aplicables.

ARTÍCULO X. ENMIENDAS A LAS REGLAS DEL PARTIDO LOCAL

Las reglas locales del partido pueden ser enmendadas por uno de los tres métodos siguientes:

1. Por un caucus de los electores demócratas inscritos del municipio convocados de la misma manera que un caucus dispuesto en el Artículo VII Sección 1.B de estas reglas.

2. Por una convención de delegados elegidos por los electores demócratas inscritos del municipio en la forma prescrita en las reglas locales del partido de cada municipio.

3. Por el comité municipal demócrata en una reunión convocada de la misma manera que una reunión del comité municipal debidamente convocada para seleccionar candidatos respaldados por el partido según lo dispuesto en las reglas locales del partido.

El presidente del comité del pueblo o, en caso de que no actúe, el vicepresidente, convocará una convención dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación ante el Registro de Votantes de dicho partido en dicho municipio de una petición firmada por al menos el cinco por ciento (5%) o al menos quinientos (500) (lo que sea menor), de sus afiliados partidistas, para tomar acción sobre dicha petición.

Dicha convención consistirá de tres (3) delegados de cada distrito de votación elegidos en un caucus de los miembros del partido inscritos en ese distrito. Corresponderá al Presidente del Cabildo o, en su defecto, al Vicepresidente, convocar dichas asambleas, las cuales se realizarán en el mismo día, designando hora, lugar y día mediante la publicación de dicha convocatoria. en un periódico de circulación en dicho municipio, por lo menos cinco (5) días antes del día de dichas asambleas.

En caso de que los electores demócratas inscritos o el comité municipal de cualquier localidad no adopten un método para enmendar las reglas del partido local, entonces el método para enmendar dichas reglas del partido local de dicho municipio será el mismo método utilizado para seleccionar candidatos respaldados por el partido. hasta que la autoridad correspondiente adopte y presente legalmente un método de enmienda.

Para referencias legales, consulte Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-375. Los estatutos aquí citados para este Artículo pueden no ser los únicos estatutos aplicables.

COBERTURA DEL ARTÍCULO XI

Una copia de estas reglas estará disponible en el sitio web del Estado Parte y se considerará que cubre las operaciones del Partido Demócrata en cada municipio hasta el momento en que el partido dentro de dicho municipio adopte una regla o enmienda sobre el mismo tema, de conformidad con estas reglas y los presenta ante el Secretario del Comité Central del Estado y el Secretario del Estado y según lo exija la ley. Ver Artículos IX y X, arriba.

ARTÍCULO XII ENMIENDAS A LAS REGLAS DEL ESTADO PARTE

  1. Estas Reglas pueden ser enmendadas por cualquier Convención Estatal. El Comité Central del Estado, en una reunión debidamente convocada para tal fin, con el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de todos sus miembros, podrá hacer las enmiendas y solo las enmiendas que sean necesarias por los cambios en las leyes de los Estados Unidos o del Estado de Connecticut o por las Reglas del Partido Demócrata Nacional. Cualquier cambio o enmienda hecha por el Comité Central del Estado estará en vigor solo hasta la próxima Convención Estatal siguiente, en la cual deben ser presentados para su ratificación o rechazo.
  2. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de permitir que el Comité Central del Estado altere la base de representación en las convenciones según lo dispuesto en la Sección 3 del Artículo III de estas reglas, a menos que dicha alteración sea requerida por un cambio en las leyes de los Estados Unidos o del Estado de Connecticut. o por las Reglas del Partido Nacional Demócrata.

ARTÍCULO XIII REGLAS DE ROBERT QUE RIGEN

Las Reglas de Orden de Robert (recientemente revisadas) se interpretarán como aplicables, controlantes y concluyentes en asuntos parlamentarios, excepto que se disponga lo contrario en el presente.

Enmiendas: Modificado en julio de 1986 Modificado en julio de 1994 Modificado en julio de 1996 Modificado en julio de 2000 Modificado en mayo de 2004 Modificado en mayo de 2008 Modificado en mayo de 2010 Modificado en mayo de 2012 Modificado en mayo de 2014 Modificado en mayo de 2016 Modificado en septiembre de 2020

Apéndice A

REGLAS QUE RIGEN EL PARTIDO DEMOCRÁTICO EN LAS MUNICIPIOS QUE NO TIENEN REGLAS DEL PARTIDO LOCAL

Los pueblos sin reglas de partidos locales deberán cumplir con los requisitos de presentación en Conn. Gen. Stat. Segundo. 9-374.

Las siguientes reglas regirán las actividades del Partido Demócrata en cada ciudad del estado en el que el Partido Demócrata local no haya adoptado reglas o no se hayan presentado de conformidad con el Artículo VIII. Las siguientes reglas también regirán las actividades del Partido Demócrata en cada ciudad en circunstancias en las que las reglas locales sean silenciosas o nulas. Cuando se den secciones alternas con el mismo número, prevalecerá la que corresponda, según se indica al margen.

Sección 1: Composición del Comité Municipal
A. Para pueblos no divididos en distritos electorales

El comité del pueblo consistirá de no menos de diez (10) miembros, quienes serán elegidos en general. Se debe dar representación a cada sección de la ciudad.

B. Para pueblos divididos en distritos electorales

El comité del pueblo consistirá de no menos de tres miembros de cada uno de los distritos electorales del pueblo. Los miembros del comité del pueblo serán elegidos para votar de sus respectivos distritos electorales. En la votación en una primaria para la elección de miembros del comité municipal de un distrito electoral, solo las personas actualmente registradas como miembros del Partido Demócrata en dicho distrito electoral serán elegibles para votar.

Sección 2: Condiciones de los miembros

Los miembros del comité municipal servirán por un término de dos (2) años, comenzando el día siguiente al día establecido para la celebración de una primaria para la elección de dichos miembros del comité municipal y terminando con el día establecido para la celebración de una primaria para la elección de los miembros del consejo municipal siguiente. Las disposiciones de esta sección se aplicarán no obstante la falta de causa para que una primaria elija a dichos miembros.

Sección 3: Vacante

Cualquier vacante en el comité municipal, que surja de cualquier causa, incluida la falta de elección, puede ser cubierta por el comité municipal por mayoría de votos de los presentes y votantes en una reunión convocada para ese propósito.

Sección 4: Elección y Convocatoria de Asamblea Organizativa

No más de treinta (30) días después del día fijado para la celebración de una primaria para la elección de los miembros del comité municipal, el presidente del comité municipal en funciones el día de dicha primaria convocará una reunión del comité municipal recién elegido. con el fin de elegir a los funcionarios del comité del pueblo según lo prescrito en las reglas del partido local. Si dicho Presidente del Pueblo no convoca, por cualquier motivo, dicha reunión al final del período prescrito de treinta (30) días, el Vicepresidente en el cargo en el momento de la primaria deberá convocar la reunión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. . Si, por cualquier motivo, el Vicepresidente no convoca a la reunión dentro del período prescrito de cuarenta y ocho (48) horas, los miembros del Comité Central Estatal en el distrito deberán convocar la reunión dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas. Cuando la reunión deba ser convocada por el Vicepresidente o un miembro del Comité Central del Estado, la convocatoria de la reunión será válida sin perjuicio de cualquier otra regla aplicable con respecto a la hora y la notificación de las reuniones del comité del pueblo.

Sección 5: Calificaciones
Los funcionarios del comité del pueblo no necesitan ser miembros del comité del pueblo. Sección 6: Término
Los funcionarios así elegidos ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido elegidos. Sección 7: Deberes

Cada uno de dichos funcionarios tendrá los deberes normalmente inherentes a su cargo y otros deberes que el comité del pueblo pueda prescribir de vez en cuando. En caso de que se lleve a cabo una votación que resulte en un empate, dicho voto empatado se disolverá por el voto del presidente del comité municipal, pero esta disposición no afectará su derecho a emitir ningún voto, como miembro del comité de la ciudad, a los que de otro modo tienen derecho.

Sección 8: Archivo de la lista de funcionarios y miembros

Dentro de una semana después de la organización del comité municipal, el Secretario presentará una lista de los nombres y direcciones de los funcionarios y miembros del comité municipal ante el Secretario del Comité Central del Estado Democrático.

Sección 9: Vacante en la Oficina del Comité Municipal

Si hubiere una vacante en cualquier cargo del comité municipal, por cualquier causa, el comité municipal podrá llenarla por mayoría de votos de los presentes y votantes, en una reunión convocada para ese propósito.

Sección 10: Reuniones, Reuniones Mínimas
El consejo municipal se reunirá por lo menos cuatro veces al año. Sección 11: Reuniones Especiales

Las reuniones extraordinarias del comité del pueblo podrán ser convocadas previa solicitud por escrito, firmada por el veinte por ciento (20%) de los miembros del comité, presentada al Presidente. Una vez recibida dicha solicitud, el Presidente deberá instruir al Secretario para que dé aviso razonable de la hora, el lugar y el propósito de dicha reunión a todos los miembros del comité.

Sección 12: Selección de Candidatos Respaldados por el Partido
A. Para Pueblos de Cinco Mil (5,000) o Más Pobladores Según el Último Censo Federal

Los miembros inscritos del Partido Demócrata en el municipio, en un caucus convocado al efecto, deberán, por mayoría de votos de los presentes y votantes, seleccionar candidatos respaldados por el partido para el comité del pueblo. El comité municipal, en una reunión convocada para tal fin, deberá, por mayoría de votos de los presentes y votantes, elegir delegados para las convenciones y seleccionar candidatos respaldados por el partido para todos los demás cargos. En el refrendo de cualquier persona para un cargo, o elección de delegado, por quien sólo podrán votar los electores de una subdivisión política del municipio, sólo podrán participar los miembros del comité de pueblo electos de dicha subdivisión política.

B. Para pueblos de menos de cinco mil (5,000) habitantes según el último censo federal

Los miembros del Partido Demócrata inscritos en el municipio, en un caucus convocado al efecto, seleccionarán, por mayoría de votos de los presentes y votantes, candidatos avalados por el partido para cada cargo municipal y para miembros de los comités municipales, y elegirán delegados para convenciones En el respaldo de cualquier persona para un cargo o cargo como miembro de un comité, o para la elección de un delegado, por quien solo pueden votar los electores de una subdivisión política del municipio, solo los miembros inscritos del Partido Demócrata en dicha subdivisión política puede participar. El comité del pueblo determinará la hora y el lugar de celebración de dichas asambleas electorales, y se dará aviso de la hora, el lugar y el propósito de dichas asambleas electorales a todos los votantes demócratas inscritos del municipio al menos cinco (5) días, pero con no más de quince (15) días de antelación a la celebración de la asamblea mediante la publicación de la misma en un periódico de circulación general en el municipio y mediante la fijación de la misma en el cartel público de dicho municipio. El tiempo de cualquier reunión de este tipo se fijará de manera que cumpla con las disposiciones de los Estatutos Generales de Connecticut. El presidente del comité del pueblo será el presidente temporal de todos esos caucus y presidirá hasta que la reunión haya seleccionado a su presidente permanente. De igual manera, el Secretario del comité del pueblo actuará como secretario en todos esos caucus hasta que la asamblea haya elegido a su secretario permanente.

Sección 13: Endoso de pizarra

En cualquier reunión del caucus o comité municipal debidamente convocada para la elección de delegados a cualquier convención, las nominaciones para dichos delegados pueden hacerse mediante (1) la presentación al caucus o comité municipal de una lista compuesta por un número de personas que no exceda el número de tales delegados a los que el pueblo tiene derecho bajo las reglas estatales del Partido Demócrata o (2) por nominación de candidatos individuales. En la elección de dichos delegados, cada miembro del caucus o miembro del comité municipal presente y votando deberá votar por un número de candidatos que no exceda el número de una lista completa como se definió anteriormente. La votación para delegados a cada convención se hará por separado para cada convención.

Sección 14: Candidatos para cargos municipales respaldados por el partido

Los candidatos para cargos municipales elegidos según lo dispuesto en la Sección 12 anterior se postularán en las elecciones primarias para dicho cargo como candidatos respaldados por el partido. Cualquier candidato será el nominado del Partido Demócrata para el cargo para el cual es candidato si no se ha presentado ninguna candidatura opuesta válida para la nominación a dicho cargo antes de las cuatro en punto (4:00) pm del día veintiuno (21 de ) el día anterior al día de las primarias demócratas para dicho cargo.

Sección 15: Candidatos respaldados por el partido para el comité municipal

Los candidatos a miembros del comité municipal elegidos según lo dispuesto en la Sección 12 anterior se postularán en las elecciones primarias para miembros del comité municipal como candidatos respaldados por el partido. Todos los candidatos se considerarán elegidos como miembros del comité municipal si no se han presentado candidaturas opuestas válidas para los miembros del comité municipal antes de las cuatro (4:00) p. m. del día veintiuno (21) anterior a las primarias demócratas para el municipio. Miembros del comité.

Sección 16: Endosos Insuficientes

Si, por alguna razón, no se obtienen suficientes respaldos de candidatos para cargos municipales o miembros del comité del pueblo, cualquier persona elegible puede aspirar a convertirse en candidato de acuerdo con Conn. Gen. Stat. §§9-405, 9-406 y 9-372 et seq.

Sección 17: Certificación de candidatos respaldados por partidos y delegados electos

El Secretario y el Presidente o presidente del comité del pueblo, caucus o convención, según sea el caso, certificarán al secretario municipal los nombres y direcciones de las calles de los candidatos respaldados por el partido seleccionados y los delegados elegidos, según lo dispuesto en las Secciones 12 y 13 arriba. Dicha certificación deberá incluir el título del cargo o cargo como miembro del comité para el cual se respalda a cada persona y la fecha en que se llevará a cabo la primaria, o la convención para la cual se eligió al delegado. En el caso del endoso de una persona para un cargo o para un puesto como miembro de comité, o elección de un delegado, por quien sólo podrán votar los electores de una subdivisión política del municipio o de un distrito senatorial ubicado enteramente dentro del municipio , el Secretario del comité del pueblo certificará al secretario municipal el nombre o número de dicha subdivisión política o distrito senatorial.

Sección 18: Fecha de Respaldo de Partido de los Candidatos

El respaldo de cada partido a un candidato para postularse en una primaria para la nominación de candidatos para un cargo municipal o para la elección de miembros del comité del pueblo se realizará dentro del plazo establecido por los Estatutos Generales de Connecticut. Dicho endoso será certificado al secretario del municipio por los siguientes dos funcionarios: el presidente y secretario del comité del pueblo, el presidente permanente y secretario del caucus o el presidente permanente y secretario de la convención.

Artículo 19: Empate de votos
A. Para Pueblos de Cinco Mil (5,000) o Más Pobladores Según el Último Censo Federal

En el caso de que una votación realizada sobre la selección de un candidato respaldado por un partido resulte en un empate, dicho empate se disolverá por el voto del presidente del comité municipal, pero esta disposición no afectará su derecho a emitir cualquier voto como un miembro del comité de la ciudad en primer lugar.

B. Para pueblos de menos de cinco mil (5,000) habitantes según el último censo federal

En caso de que una votación sobre la selección de un candidato respaldado por un partido resulte en un empate, dicho empate se disolverá con el voto del presidente permanente del caucus, pero esta disposición no afectará su derecho a emitir cualquier voto como miembro del caucus en primer lugar.

Sección 20: Vacantes en la Candidatura Respaldada por el Partido

A. Si un candidato del partido respaldado para la nominación a un cargo municipal o para la elección como miembro del Comité Municipal, antes de las veinticuatro (24) horas antes de la apertura de las urnas en la primaria, fallece o antes de los diez (10) días antes del día de la elección primaria retira su nombre de la nominación, o por cualquier motivo queda inhabilitado para ocupar un cargo o puesto para el cual es candidato, el comité del pueblo puede hacer un respaldo para llenar dicha vacante, por mayoría de votos de esos presentes y votantes, en una reunión convocada al efecto; disponiéndose que si el respaldo original fue hecho por los miembros del comité del pueblo elegidos de una sola subdivisión política del municipio, solo dichos miembros participarán en el respaldo para llenar dicha vacante.

B. El presidente del comité del pueblo puede emitir un voto sobre dicho respaldo para desempatar, pero esta disposición no afectará su derecho a emitir cualquier voto, como miembro del comité del pueblo, al que de otro modo tendrían derecho. El Secretario del comité del pueblo certificará de inmediato el respaldo para llenar dicha vacante al Registrador Democrático de Votantes.

C. No se considerará que ningún candidato se ha retirado hasta que se presente ante el secretario municipal una carta de retiro firmada por dicho candidato.

Sección 21: Voto por pluralidad determinante de la nominación

Las nominaciones del Partido Demócrata para todos los cargos y la elección de los miembros del comité municipal y los delegados a las convenciones se realizarán en todos los aspectos según lo dispuesto en la Ley Primaria del Estado, según se modifique periódicamente. En una primaria para la nominación a un cargo municipal o para la elección de miembros del comité del pueblo, el ganador será determinado por una pluralidad de votos emitidos.

Artículo 22: Vacante en Nominación.

Si se ha hecho una nominación para un cargo municipal y el candidato a partir de entonces, pero antes de las veinticuatro (24) horas antes de la apertura de las urnas el día de la elección para la cual se hizo dicha nominación, fallece, retira su nombre , o por cualquier motivo queda inhabilitado para ocupar el cargo para el que ha sido nominado, el comité del pueblo puede hacer una nominación para llenar dicha vacante, por mayoría de votos de los miembros del comité del pueblo presentes y votantes en una reunión convocada para ese propósito. El presidente del Comité Municipal puede emitir un voto sobre dicha nominación para desempatar, pero esta disposición no afectará su derecho a emitir cualquier voto, como miembro del comité municipal, en primer lugar. En caso de retiro, dicha nominación no será válida hasta que el candidato que se retira haya radicado una carta de retiro, firmada por dicho candidato, ante el Secretario de Estado, y también haya radicado una copia ante el secretario municipal. El presidente del comité del pueblo certificará la nominación para cubrir dicha vacante al Secretario de Estado y presentará una copia al secretario municipal. Dicha certificación de una nominación para llenar una vacante por muerte o inhabilitación deberá incluir una declaración que establezca el motivo de dicha vacante.

Sección 23: Definiciones

Tal como se usa en estas reglas, “cargo municipal” significa cualquier cargo electivo de un pueblo, ciudad o distrito y los cargos de juez de paz, representante estatal en un distrito de asamblea compuesto por un solo pueblo o parte de un solo pueblo, senador estatal en un distrito senatorial compuesto por un solo pueblo o parte de un solo pueblo, y juez testamentario en un distrito testamentario compuesto por un solo pueblo. Los demás términos utilizados en estas reglas tendrán los mismos significados que en la Ley Primaria del Estado, y la misma puede ser enmendada de vez en cuando.

Sección 24: Caucus Especiales.

Los caucus especiales pueden ser convocados para cualquier propósito legal por la mayoría del comité del pueblo o por no menos del diez por ciento (10%) de los votantes demócratas registrados en el pueblo. La convocatoria para cualquier asamblea especial especial se hará por escrito y estará firmada por cada una de las personas que emitan la misma, y ​​se notificará la hora, el lugar y el propósito de dicha asamblea especial a todos los votantes demócratas registrados en la ciudad, al menos cinco (5) día antes de dicho caucus, mediante publicación en un periódico de circulación en dicho pueblo y mediante fijación en el cartel público.

Enmiendas a las reglas del Partido Estatal Demócrata de Connecticut:

Modificado en julio de 1986

Modificado en julio de 1994

Modificado en julio de 1996

Modificado en julio de 2000

Modificado en mayo de 2004

Modificado en mayo de 2008

Modificado en mayo de 2010

Modificado en mayo de 2012

Modificado en mayo de 2014

Modificado en mayo de 2016

Modificado en mayo de 2018

Modificado en mayo de 2020

Modificado en febrero de 2021

Modificado en mayo de 2022

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